
Te invitamos a unirte a este Proyecto en los diversos paises y ciudades donde residen comunidades peruanas
Coordinadora de Peruanos en el Exterior "COPEX"
Proyecto de Creación
Art. 1
Institución de la COPEX de Peruanos en el Exterior
1. cerca de cada despacho consular en cuya circunscripción donde residen ciudadanos peruanos es instituido una Coordinadora de Peruanos en el Exterior en seguida denominado "COPEX”
2. La COPEX es el órgano de representación de los peruanos en las relaciones con las representaciones diplomático-consulares y, de acuerdo con ellas, puede instituir relaciones con las autoridades y las instituciones locales, por todas las cuestiones que no atañen a las relaciones entre los Estados.
3. La representación diplomático-consular señala a las autoridades locales la institución de la COPEX y el tipo de actividad que ella desarrolla respecto a la legislacion local.
Art. 2
Tareas de la COORDINADORA de peruanos en el Exterior
1. cada COPEX promueve, en colaboración con la autoridad consular y con entes, asociaciones y comités operantes en el ámbito de la circunscripción consular, idóneas iniciativas en materias pertinentes a la vida social y cultural, a la asistencia social y escolástica, a la formación profesional, al sector turistico- recreativo, a las actividades religiosas, al deporte y al tiempo libre de la comunidad peruana domiciliada en la circunscripción. Cada COPEX obra activamente a la realización de tales iniciativas y verifica los resultados.
2. la autoridad consular convoca, de misma iniciativa o sobre solicitud de la COPEX, reuniones conjuntas entre la autoridad consular misma y el COPEX para examinar iniciativas y proyectos específicos, creídas de particular importancia para la comunidad peruana.
3. la COPEX además, en el ámbito de la legislacion y según las situaciones locales, coopera con la autoridad consular en la tutela de los derechos y los intereses de los ciudadanos peruanos allì domiciliados, en el respeto de las normas previsto del orden local y de las normas del derecho internacional, con particular interés a la defensa de los derechos civiles garantizados a los trabajadores peruanos de las disposiciones legislativas vigentes en los individuales Países. La COPEX señala a la antedicha autoridad consular, para que vengan desarrolladas todas las intervenciones necesarias, las eventuales violaciones de las convenciones y las normas internacionales que perjudiquen a los ciudadanos peruanos; ella además puede asumir autónomas iniciativas respecto a las partes sociales con respecto de tales discriminaciones y violaciones. La COPEX, siempre en el ámbito de los órdenes del País que nos acoge, colabora con la autoridad consular, a través de una idónea acción de estímulo e información, en la vigilancia sobre la observancia de los fueros laborales, sobre las condiciones de las viviendas y sobre la inserción de los hijos de los peruanos en el exterior en las estructuras escolares locales, además sobre la realización de las leyes y las iniciativas y sobre la erogación de las donaciones predispuestas por el País acogedor, a favor de los inmigrantes, en el sector cultural, recreativo, religioso, deportivo y del tiempo libre, sea para favorecer la mejor integración de los ciudadanos peruanos en las sociedades de acogida, sea para mantener sus uniones con la realidad política y cultural peruana además de promover la difusión de la historia, de la tradición y de nuestra cultura.
4. la autoridad consular tiene que solicitar el parecer de la COPEX sobre las iniciativas que quiere emprender en las materias de que al presente artículo. La COPEX puede avanzar propuestas y dirigir recomendaciones a la autoridad consular en las mismas materias.
5. para la realización de las tareas prevista por el presente artículo, las COPEX pueden dotarse con autónomos y distintos reglamentos internos, en relación a las situaciones locales y a las prioridades emergentes. Los reglamentos también pueden disciplinar la materia relativa a los gastos de funcionamiento .
Art. 3
Funciones consultivas
1. La COPEX expresa parecer fundado y obligatorio sobre todas las solicitudes de contribución que uniones, asociaciones y comités, que desarrollan en las circunscripciones consulares actividades sociales, asistenciales, culturales y recreativas a favor de la colectividad peruana, para la financiación de tales actividades.
2. A los objetivos de que al inciso 1, el jefe del despacho consular comunica a la COPEX las solicitudes de contribución recibidas.
3. A la COPEX tienen que además ser entregadas, detalladas informaciones acerca de todas las otras financiaciones estatales y regionales que son erogados a los entes y a las instituciones existentes en la circunscripción consular, relativos a la asistencia y las manifestaciones culturales en favor de la colectividad peruana.
4. La COPEX, como el cónsul, tiene que ser puesto a conocimiento de las actividades desarrolladas por los patronatos de tutela y asistencia a los ciudadanos peruanos en la circunscripción consular.
5. La COPEX se afana para que los patronatos de que al inciso anterior sea puesto en condición de desarrollar las iniciativas propuestas.
Art. 4
Balance de la COPEX
1. LaCOPEX provee al propio funcionamiento y al logro de los mismos objetivos con:
a, las rentas de su eventual patrimonio;
b, las financiaciones anuales dispuestas por el Gobierno peruano y gobiernos locales;
c, las donaciones de entes públicos, peruanos, de los países acogedores y de privados;
d, las ganancias de actividades y manifestaciones varias.
2. para ser admitido a recibir la financiación estatal, la COPEX tiene que presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la autoridad consular, dentro del 31 octubre de cada año, el presupuesto de los gastos de sustentar para el propio funcionamiento en el año siguiente, acompañado por la solicitud de financiación. La COPEX, dentro de quarantacinque días del fin de la gestión anual, presenta la rendición de cuentas balance de entradas y salidas, certificado por tres revisores de las cuentas, de los que dos designado por la COPEX y uno del jefe del despacho consular, selectos fuera de la COPEX misma.
3. sobre las solicitudes de financiación el Ministerio de Relaciones Exteriores decide, dentro de sesenta días de la fecha de entrada en vigencia de la ley de aprobación del balance del Estado, con decreto que es llevado a conocimiento de la COPEX, por medio de la autoridad consular competente.
4. las financiaciones tienen que ser erogadas, dentro de lo posible, dentro del primer cuatrimestre del año. Ellas son determinadas en medidas adecuadas a asegurar la función de los servicios, sobre la base de criterios que tengan en cuenta el número de los miembros de la COPEX, de la consistencia numérica de las comunidades peruanas, de la extensión territorial en que actúa la COPEX, además de la realidad socio-económica del País en que la COPEX desarrolla sus actividades.
5. los libros contables y la documentación administrativa de justificación, concerniente el empleo de las financiaciones dispuesto del gobierno peruano y de los entes públicos peruanos, tienen que ser tenidos a disposición de las competentes autoridades administrativas para eventuales verificaciones.
6. en el caso de alternancia en los cargos de la COPEX, toda la documentación contable y administrativa tiene que ser consignada dentro de diez días de parte del que deja el cargo al nuevo titular.
7. los balances de las COPEX son públicos.
8. los miembros de las COPEX son civilmente responsables y penalmente a los sentidos de la legislacion peruana por el empleo de las financiaciones de que al inciso 5.
Art. 5
Sede y secretaría,
1. La sede de cada COPEX sera comunicada a la autoridad consular.
2. La secretaría del COPEX es confiada con encargo gratuito a un miembro de la misma COPEX .
3. por el desarrollo de sus funciones la COPEX puede valerse de personal de secretaría, asumido con fuero laboral subordinado privado.
Art. 6
Composición del COPEX
1. el COPEX es compuesto por cinco (5) miembros por las comunidades compuestas hasta cinco mil (5,000) ciudadanos peruanos mayores de dieciocho años y con derecho al voto y de diez (10) miembros por aquellas compuestas de más de cinco mil (5,000) ciudadanos peruanos. A los objetivos de la determinación del número de los miembros, la consistencia de las comunidades es aquel resultante de las comprobaciones del Registro Nacional de identificacion (RENIEC).
2. son elegibles los ciudadanos peruanos domiciliados en la circunscripción consular y candidatos en una de las listas presentadas como miembros de las mismas listas de acuerdo al Reglamento de Elecciones. La candidatura es admitida solamente en una circunscripción y por una sola lista. En el caso de candidatura en más circunscripciones o en más listas, el candidato no es elegible.
3. Las listas electorales tienen que ser compuestas de modo que también garantizen una representación de mujeres y de representantes de las demas ciudades, regiones y estados de la circunscripcion, además de jóvenes de edad incluida entre los dieciocho y los trentacinco años.
4. no son eligibles los dependientes del Estado que prestan servicio cerca de las representaciones diplomáticas y los despachos consulares en el País en que las elecciones se desarrollan.
5. A las sesiones de la COPEX pueden ser llamados a participar en título consultivos expertos exteriores en relación a los argumentos en examen.
6. Las sesiones de la COPEX son públicas. La publicidad también es asegurada a través de publicación de los informes sobre el registro consular y a través de comunicación a los medios de información locales.
7. el jefe del despacho consular o un representante suyo de propósito delegado, participa en las sesiones de la COPEX, sin derecho de voto.
Art. 7
COORDINADORAS GENERALES DE LA COPEX DE PERUANOS EN EL EXTERIOR (CoGePEX)
1. en cada País en que existe más de un COPEX de peruanos en el exterior es instituido una Cordinadora General de Peruanos en el Exterior (CoGePEX) de que hace parte cada presidente de la COPEX o bien un representante miembro suyo de la misma COPEX. La Coordinadora General de la coordinadora dePeruanos en el Exterior se reúnen al menos una vez al año. Las reuniones son convocadas y presididas por el coordinador electo entre los presidentes miembros del CoGePEX.
2. al menos una vez al año en cada País tiene que ser tenida una reunión, donde se invitara al Embajador y autoridades, con la participación de los cónsules, de los miembros del CoGePEX domiciliados en el País y un miembro de las COPEX, para discutir los problemas de la comunidad peruana. Tal reunión es convocada sobre solicitud de la mayoría de los COPEX o los miembros del CoGePEX domiciliados en el País.
3. cada dos años, en Peru es organizado un Encuentro de Peruanos en el Exterior, organizado por la Presidencia General en la cual se discutiran los problemas de la comunidad peruana en el exterior. Al cual participaran, todos los coordinadores de las CoGePEX y los presidentes de COPEX que crean oportunos de participar.
4. las tareas que desarrollan los CoGePEX, ademas de cumplir con lo expuesto en el articulo 2. deberan:
a. Promocionar y fomentar actividades de tipo comercial, financiero, turistico, y de amistad entre Peru y el pais acogedor.
b. Realizar y ejecutar Proyectos de Cooperacion Internacional.
c. Trabajar directamente con entes y asociaciones peruanas y del pais donde se obra, en el desarrollo de actividades de diverso indole, sea en Peru que en el mismo pais donde funciona el CGPEX.
d. Participacion en eventos y encuentros internacionales, como ferias, congresos, muestras etc., que sirvan a la promocion, difusion y desarrollo de nuestra historia, arte, cultura, gastronomia y otros.
e. Captar fondos y financiamientos para los paises en via de desarrollo de organismos publicos y privados
5. los gastos de viaje por la participación de los miembros de los COPEX a las reuniones de que al presente articulo está a cargo de los balances de los COPEX al que pertenece cada miembro.
Art. 8
Durada actual y decadencia de los miembros,
1. los miembros del COPEX quedan actuales por cuatro años y son reelegibles.
2. en caso de que la elección de los miembros de una COPEX sea, por cualquier motivo, ocurrido en tiempos tales que el plazo del mandato no coincida con la de la mayoría de las COPEX, la duración actual de tales miembro no podrá prolongarse más allá del límite previsto por la mayoría de las COPEX.
3. los miembros fallecidos, dimisionarios o decaídos son reemplazados de derecho con los primeros candidatos no elegidos a cuyo lista pertenecen. La fallida participación inmotivada a los trabajos de la COPEX por tres sesiones consecutivas y cinco no consecutivas comporta la decadencia del cargo.
4. donde el número de los miembros del COPEX se reduzca a menos de la mitad, este es disuelto, que indíce nuevas elecciones de desarrollarse dentro de seis meses de la fecha de disolucion.
Art. 9
Validez de las deliberaciones
1. salvo cuanto de otra manera previsto por el reglamento, la COPEX adopta las mismas deliberaciones por mayoría simples. En caso de igualdad prevalece el voto del presidente. Por la validez de las deliberaciones es necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros actuales.
Art. 10
poderes y funciones del presidente,
1. en la primera sesión, el COPEX elige, por mayoría absoluta de sus miembros, el presidente. En caso de que ningún candidato alcance tal mayoría, en la sesión siguiente presidente es elegido el candidato que consigue el mayor número de votos. En caso de igualdad, es elegido el candidato cabeza de lista que ha conseguido el mayor número de preferencias en la elección del COPEX.
2. en caso de presentación de moción de desconfianza con respecto al presidente, ésta tiene que ser suscrita de al menos un tercero de los miembros del COPEX durante una reunión del COPEX mismo y tiene que ser votado en la reunión siguiente. Para ser aprobada la moción de desconfianza tiene que conseguir el voto favorable de al menos los dos tercios de los miembros del COPEX, y tiene que indicar contextualmente una candidatura alternativa para la presidencia. Tal moción es puesta a los votos en la sesión del COPEX siguiente a aquel en que ha sido presentada y aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros. En caso de aprobación, el candidato indicado en la moción le sucede enseguida al presidente revocado.
3. el presidente tiene la representación legal del COPEX. Él convoca el COPEX al menos una vez al mes y todas las veces que sea requerido de ello por escrito de al menos un tercero de sus miembros o bien el jefe del despacho consular.
Art. 11
Poderes y funciones del organo ejecutivo
1. el COPEX elige en su seno a un organo ejecutivo compuesto por un número de miembros no superiores a un cuarto de sus miembros. Para tal elección, cada miembro cuenta con un voto limitado a dos tercios del número de miembros del organo ejecutivo a elegir.
2. el presidente del COPEX hace parte del organo ejecutivo y lo preside. Él es coadyuvado por el más votado de los miembros del organo ejecutivo que desarrolla funciones de vice presidente.
3. el organo ejecutivo instruye las sesiones del COPEX y obra según sus normas.
Art. 12
Comisiones de trabajo
1. el COPEX puede instituir en su seno comisiones de trabajo, a los cuales pueden ser llamados a hacer parte expertos exteriores.
2. Las comisiones de que al inciso 1 es presidido por un miembro del COPEX. A sus reuniones puede participar al jefe del despacho consular o un representante suyo, de propósito delegado.
Art. 13
Proceso Electoral
1. las COPEX son elegidos con voto directo, personal y secreto atribuidos a las listas de candidatos concurrentes.
