El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31032 que crea el distrito electoral para los peruanos residentes en el exterior, otorgándole dos curules en el próximo Congreso de la República.

La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señalando que los congresistas son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

"Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales, una por cada departamento, una por la Provincia Constitucional del Callao, una por Lima Provincias y una por los peruanos residentes en el extranjero", refiere la ley.

Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, "con excepción de la circunscripción de peruanos residentes en el extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos escaños". 

"Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de Reforma del Artículo 90 de la Constitución Política del Perú", añade la norma.

LEY Nº 31032

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DE LA

LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA LA CREACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE ELECTORES PERUANOS RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO

Artículo único. Modificación del artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícase el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional.

Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos escaños. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de Reforma del Artículo 90 de la Constitución Política del Perú”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

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